Nüremberg – El proceso de los crímenes – El archivo Kaplan
Una de las preocupaciones que se desprenden con más claridad de los datos que figuran en la documentación del Proceso de Nüremberg es el deseo de combinar un garantismo judicial escrupuloso con la pretensión innegable de que todos los culpables comparecieran ante la justicia y recibieran su castigo.
[Cultura – Historia]
Los crímenes juzgados en el Proceso contra los grandes criminales de guerra de Nüremberg se encuadraron sustancialmente en tres grandes categorías.
De manera bien significativa, algunos de ellos encajaban con fórmulas legales ya existentes perfiladas en textos legales relativos al derecho humanitario de guerra. Otros, por el contrario, derivaban del descubrimiento de una forma de conflicto armado cuyos precedentes se hallaban en episodios como la guerra civil rusa.
Y es que a partir de la Segunda Guerra Mundial, en las guerras no sólo morirían y padecerían las consecuencias los ejércitos combatientes sino también – y de manera cada vez más acentuada – las poblaciones civiles.
Se trataría por trágica añadidura de un cúmulo de sufrimientos no colaterales ni indirectos fruto de una circunstancia tan azarosa como un conflicto armado, sino nacidos de manera directa de una planificación estratégica y de unos propósitos concretos que iban de la explotación económica al exterminio de un colectivo concreto como fue el caso de los judíos pasando por el sometimiento de los civiles a medidas represoras.
Preocupaciones de los juristas en el Proceso de Nüremberg
Una de las preocupaciones que se desprenden con más claridad de los datos que figuran en la documentación del Proceso de Nüremberg es el deseo de combinar un garantismo judicial escrupuloso con la pretensión innegable de que todos los culpables comparecieran ante la justicia y recibieran su castigo.
Esta finalidad implicaba enfrentarse con una serie de obstáculos reales de los que el más concreto y espinoso era el de la objeción que significaba que los acusados habían actuado de acuerdo con el principio de obediencia debida a los superiores.
Por añadidura, ésta se había prestado – al menos, en algunos casos – en un marco legal concreto, el establecido por el nacionalsocialismo, primero, en el III Reich y, segundo, en los territorios ocupados.
En ese sentido, el Memorandum de fecha 6 de septiembre de 1945, del Archivo Kaplan expresa algunas de las bien fundadas preocupaciones de los juristas que componían el tribunal.
Al fin y a la postre, ambos escollos quedaron salvados sobre la base de interpretaciones doctrinales que sentarían un notable precedente. La primera fue articular la tesis de que el régimen nacionalsocialista era criminal por su propia naturaleza ya que pretendía dominar el mundo y además con esa finalidad había creado organizaciones de carácter también criminal cuyo objetivo era la instrumentalización del terror para alcanzar unos objetivos políticos.
Grupos criminales
El Memorandum del 3 de septiembre de 1945 dirigido al coronel Robert G. Storey acerca del problema de probar el carácter criminal de ciertos grupos y organizaciones nazis precisamente se refiere a ese carácter criminal del régimen nacionalsocialista como uno de los puntales de la acusación en Nüremberg.
Asimismo en el documento titulado ‘Interrogatorio de Testigos y Recolección de Pruebas y Documentos para la Preparación del Caso contra las SS’, del Archivo Kaplan nos encontramos, por ejemplo, un Memorandum sobre la reunión de pruebas para probar el carácter criminal de una organización como las SS.
Son sólo dos botones de muestra de un trabajo exhaustivo que permitió dejar establecido sobre la base de más de 300.000 declaraciones y de 3.000 documentos que, ciertamente, algunas entidades como las SS tuvieron un propósito y una metodología criminales incluso antes de la llegada del nacionalsocialismo al poder y que otras, que carecían de esas características, las acabaron adquiriendo después de que Hitler se convirtió en canciller a inicios de 1933.
Obediencia debida
Solventada esta cuestión quedaba por dejar aclarada otra no menos importante: ¿Podía eximir la obediencia debida – el cumplimiento de la ley establecida por el nacionalsocialismo y-o de sus órdenes – de la responsabilidad penal?
La respuesta de los juristas de Nüremberg fue tajantemente negativa. La circunstancia que establecía si alguien resultaba responsable penalmente era el carácter moral de los actos cometidos y no su permisión dentro del régimen nacionalsocialista o la situación de reclutamiento en medio de la cual se habían recibido órdenes.
Al respecto, el documento Memorando sobre declaración del Tribunal del 14 de Enero de 1946 del Archivo Kaplan, señala de manera indubitable que la base para establecer la criminalidad no puede derivar de si se obedecía o no a la legalidad formal del nacionalsocialismo o si el reo formaba parte de alguna organización en la que se cursaran u obedecieran órdenes.
Por el contrario, la responsabilidad penal arrancaba de si los hechos resultaban contrarios a la moral, una moral que no queda definida de manera clara en todos los casos y que, forzosamente, habría que identificar con unos principios éticos de carácter universal.
En buena medida, estos principios jurídicos de carácter doctrinal constituyen dos de las grandes aportaciones de los Procesos de Nüremberg, pero también ofrecen uno de los flancos más delicados frente a los detractores del Proceso.
I. Crímenes contra la paz (consistentes en la planificación, inicio y desarrollo de la guerra)
El establecimiento de la culpabilidad del régimen nacionalsocialista en la preparación de las sucesivas agresiones militares resultó fácil de probar.
Ya en Mein Kampf había señalado Hitler la necesidad de una nueva guerra mundial en la que Alemania debía – si fuera posible aliada con Inglaterra e Italia – llevar a cabo una guerra de agresión que se dirigiera contra Francia y Rusia.
Si en el primer caso, se intentaría saldar viejas cuentas históricas; en el segundo, se trataría de encontrar un espacio vital – un Lebensraum – indispensable para el ‘estado nacionalista’ ideado por Hitler.
De manera sólidamente documentada, los jueces de Nüremberg pudieron señalar como el nacionalsocialismo había desarrollado una cadena de agresiones contra naciones que incluían, por ejemplo, a Bélgica, Holanda, Noruega, Dinamarca, Grecia, Yugoslavia y, por supuesto, la URSS.
Al respecto, el Documento 1919-PS – que reproduce un Discurso del Reichsführer de las SS Heinrich Himmler del 4 de octubre de 1943 – subtitulado ‘El ataque de 1941’, describe el plan de agresión contra la URSS y la manera en que encajaban en la cosmovisión del nacionalsocialismo este tipo de acciones bélicas.
II. Crímenes de guerra
En este caso concreto, la acusación de Nüremberg contaba con una sólida base sobre la que apoyarse ya que las conductas juzgadas constituían violaciones flagrantes de no pocas de las leyes de guerra entonces en vigor.
Los aspectos con que nos encontramos son diversos y se refieren, por ejemplo, al trato inflingido a los prisioneros de guerra bien sometiéndolos a condiciones vejatorias que hacían peligrar su integridad física y su vida, bien estableciendo disposiciones para su ejecución, bien colocándolos a merced de organizaciones de carácter criminal.
Al respecto, los documentos que encontramos en el Archivo Kaplan de la Fundación Castañé son notablemente elocuentes. Por ejemplo, el Documento 1919-PS. describe entre otras circunstancias el tratamiento que debía darse a los partisanos y que no era sino su exterminio físico sin ningún tipo de garantía judicial.
No menos claro es el Documento 1469-PS del 8 de octubre de 1945, en el que se indica la tasa de mortalidad – verdaderamente espectacular – en los campos de concentración donde se confinaban a delincuentes comunes, civiles de los países ocupados, prisioneros de guerra y miembros de minorías étnicas odiadas como los judíos.
Los sufrimientos de los prisioneros de guerra
El hecho de que las cifras queden establecidas en una carta de Pohl a Himmler de 30 de septiembre de 1943, indica hasta qué punto las autoridades nacionalsocialistas eran sabedoras de los sufrimientos de los prisioneros de guerra y de la manera en que morían como consecuencia de los malos tratos, de las ejecuciones ilegales y de las pésimas condiciones a que se veían sometidos en contra de la normativa de guerra.
Que así fuera no puede sorprender en la medida en que, como muestra el Memorandum. ‘Interrogatorio de Testigos y Recolección de Pruebas y Documentos para la Preparación del Caso contra las SS’, del Archivo Kaplan eran las SS – una organización de carácter indiscutiblemente criminal – las que debían ocuparse de la administración de los campos de concentración.
Si esa circunstancia implicó malas condiciones de manera ocasional para los prisioneros de guerra occidentales, se reveló letal para centenares de miles de prisioneros de guerra pertenecientes a la URSS o a Polonia, es decir, a naciones que estaban pobladas por lo que el nacionalsocialismo consideraba razas inferiores o subhumanas.
III. Crímenes contra la humanidad
Un terreno menos seguro jurídicamente – aunque de innegable apoyatura moral – era el relacionado con los crímenes contra la Humanidad, una categoría en la que se incluyó el exterminio de grupos étnicos o religiosos, así como otras atrocidades cometidas contra la población civil.
Aunque el delito de genocidio no estaba tipificado a la sazón, no era menos cierto que repugnaba a la conciencia moral universal la comisión de acciones de carácter racista llevadas a cabo por el nacionalsocialismo o los actos desencadenados contra la población civil al someterla a tratos degradantes, al sujetarla a la deportación, al incluirla en un engranaje de trabajo esclavo, etcétera.
Ya hemos hecho referencia al Documento 1469-PS en que se indica la extraordinaria tasa de mortalidad sufrida en los campos de concentración según carta de Pohl a Himmler, de 30 de septiembre de 1943.
Podemos citar igualmente el Documento L.60 donde se describe la utilización de cámaras de gas desde noviembre de 1941 en Treblinka para exterminar a los judíos – y donde se estima que el número de judíos asesinados por el nacionalsocialismo oscila entre los seis y siete millones de personas – o el ya mencionado Documento 1919.PS, un discurso de Himmler de 4 de octubre de 1943.
Un texto clave
Pocos textos del Archivo Kaplan resultan más iluminadores que éste en la medida en que el Reichsführer de las SS proporciona a sus subordinados una verdadera lección de nacionalsocialismo legitimando un número de atrocidades que va desde el maltrato de algunos grupos extranjeros residentes en el territorio del Reich, a la explotación de poblaciones civiles como la polaca con finalidades militares o el exterminio de los judíos, como una tarea indispensable.
Este solo documento – una declaración de parte cargada de sinceridad descarnada y de detalles iluminadores – hubiera bastado para sustentar las acusaciones de Nüremberg en este terreno ya que establece claramente no sólo el carácter criminal del nacionalsocialismo sino además como éste no derivaba de las difíciles circunstancias de la guerra sino de una cosmovisión concreta en la que la suma de males quedaba legitimada en el altar de los supuestos intereses nacionales de Alemania.
Fuente:
Sala Municipal de Exposiciones del Teatro Calderón, Valladolid (España)
En agosto de 2007 se mostró en la Sala la exposición de los fondos pertenecientes a la Fundación José María Castañé, comisariada por César Vidal.
Sala Municipal de Exposiciones del Teatro Calderón
Página de origen de la imagen principal:
lasegundaguerra.com
Wikipedia
Fotografías cedidas por la Sala Municipal de Exposiciones del Teatro Calderón, Valladolid (España)
Ver:
> El Proceso de Nüremberg – Archivo Kaplan – I
> El Proceso de Nüremberg – Archivo Kaplan – II
> Leni Riefenstahl – La estética del poder en los años de Hitler
> Larry Burrows – Fotógrafo de la guerra del Vietnam
> Nancy Wake – Gran heroína de la Segunda Guerra Mundial
> Carmen Sarmiento – La primera mujer corresponsal de guerra en España
> Don McCullin – Fotógrafo testimonio del horror de la guerra
> Stanislav Petrov – El hombre que salvó al mundo de una guerra nuclear
> Christine Spengler – Fotógrafa de los conflictos armados
3 – 04-02-2021
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1 – 18-07-2007