Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual
La Propiedad Industrial es la invención de toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria
Conceptos básicos de Propiedad Industrial
Los derechos de Propiedad Industrial confieren a su titular un derecho de exclusiva sobre el objeto en el que recaen.
Este derecho de exclusiva tiene una doble vertiente, una positiva, que permite al titular de ese derecho explotar su objeto en régimen de exclusiva; y una negativa, referida al derecho a impedir que terceros lo hagan, sin su consentimiento.
Por tanto, el derecho de Propiedad Industrial garantiza la utilización o explotación en exclusiva al inventor respecto del objeto de la invención, al creador de formas o diseños respecto del objeto de su creación y al fabricante o comerciante en relación a los signos distintivos con los que identifica sus productos o servicios en el mercado.
Modalidades de derechos de Propiedad Industrial
La Propiedad Industrial engloba a los siguientes derechos:
> La patente protege las invenciones. El titular de la patente goza de un derecho de exclusividad durante 20 años improrrogables.
> El modelo de utilidad protege invenciones de menor rango que las protegidas por la patente y confiere un derecho de exclusiva durante 10 años improrrogables.
> El diseño protege la apariencia de un producto y tiene una duración de 5 años renovables hasta un máximo de 25 años.
> La marca protege todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras y tiene una duración de 10 años prorrogables indefinidamente.
> El nombre comercial identifica la actividad de la empresa y tiene la misma duración que la prevista para las marcas.
Lanzamiento del producto
Antes de lanzar un producto al mercado es aconsejable plantearse cuestiones tales como si éste supone una invención.
Si presenta alguna característica que suponga una ventaja apreciable para su uso o fabricación, si incorpora elementos nuevos no inventivos.
O bien, si se trata de un diseño singular o de una creación de forma original inexistente con anterioridad en el mercado, así como si es susceptible de tener un nombre que lo identifique.
Primer ejemplo: un producto susceptible de protección
En el supuesto de encontrarnos, por ejemplo, ante un producto farmacéutico, consistente en una nueva pasta dental que elimina las caries existentes de manera inmediata, resultará importante saber que se trata de una invención, cuya forma no tiene importancia y para la que habrá que buscar una marca que la distinga de otros productos.
Estas cuestiones son importantes pues nos permitirán identificar los pasos concretos a seguir para proteger nuestros derechos y evitar que otros puedan aprovecharse indebidamente de ellos.
En el ejemplo anterior, tratándose de una invención susceptible de ser protegida como patente, será importante que su objeto se mantenga en secreto y no sea divulgado (mediante tests previos en el mercado, por ejemplo) antes de proceder a su registro.
Consejos para lanzar un producto de estas características:
1) Durante el período de desarrollo de la invención y mientras se realicen pruebas de la misma, su objeto debe mantenerse en secreto.
2) Antes de proceder a solicitar su registro, es aconsejable realizar una búsqueda de posibles antecedentes que afectaran a la novedad de aquello que pretendemos registrar.
3) Una vez tengamos la certeza de que la invención es nueva, procederemos a solicitar su registro.
4) Una vez obtenido ese registro, podrá divulgarse su objeto públicamente y explotarse.
Segundo ejemplo: un objeto susceptible de protección
Un segundo ejemplo susceptible de protección podría ser una silla de diseño.
La silla de diseño de nuestro ejemplo no supone ninguna invención, su forma, en principio, no aporta ventajas técnicas, sin embargo, su diseño es nuevo y singular y se comercializará bajo una denominación determinada.
Aquí el timing aconsejable consistiría en mantener en secreto ese diseño y su concreto desarrollo hasta su finalización y, una vez terminado, comprobar que no existen antecedentes que afecten a la novedad del diseño.
Si tales antecedentes no existen, podrá solicitarse el registro del diseño, tras lo que podrá darse publicidad al mismo y divulgarlo.
Debe tenerse en cuenta que un determinado diseño puede, a su vez, ver protegido su objeto en base a los derechos de autor que puedan existir en relación al mismo.
Tercer ejemplo: un pantalón vaquero
El pantalón de nuestro ejemplo no supone ninguna invención, no presenta forma o diseño nuevo, pero necesita una denominación para diferenciarse de productos similares del sector.
Esa denominación podrá protegerse como marca y en relación a ella es aconsejable adoptar las siguientes precauciones:
> que la denominación elegida esté disponible para los productos o servicios que interesa proteger,
> que dicha denominación sea idónea para constituir marca, evitando, por tanto, las palabras genéricas o evocativas, y
> es aconsejable realizar estudios previos, tanto para identificar el territorio al que interesa extender la protección, como para buscar posibles antecedentes de denominaciones idénticas o similares que ya estuvieran registradas y que puedan afectar a nuestra solicitud de registro.
En el supuesto de que existiese la oposición de un registro anterior a nuestra solicitud de registro, sería recomendable verificar la vigencia y uso de dicho registro anterior y, en su caso, negociar su adquisición o el consentimiento del oponente a nuestro registro.
Consejos para solicitar el registro de un signo distintivo:
> Partir de diversas denominaciones alternativas para distinguir el producto en concreto.
> Determinar el ámbito territorial de protección que interesa.
> Realizar búsquedas de antecedentes.
> A la vista de los resultados, solicitar el registro de la denominación elegida.
> Lanzar el producto al mercado con la citada marca.
Derecho a la Propiedad Intelectual
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte.
La propiedad intelectual (derecho de autor) está integrada por derechos de carácter moral o personal y por derechos de carácter patrimoniales o de explotación.
Los derechos de propiedad intelectual pueden inscribirse en el Registro General de la Propiedad Intelectual, aunque su registro es potestativo.
Los derechos de explotación de las obras durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Acciones en caso de infracción
Ante el supuesto de una posible infracción de un derecho de Propiedad Industrial o Intelectual es aconsejable adoptar de inmediato una serie de medidas que pueden resultar útiles con posterioridad.
Por ejemplo, recabar todos aquellos elementos de prueba que permitan demostrar el hecho de la infracción.
Previamente al ejercicio de acciones judiciales, en muchas ocasiones es recomendable tratar de solucionar el conflicto de manera extrajudicial.
Para ello, lo que comúnmente se remite es una carta-requerimiento al infractor instándole a que, entre otras medidas, cese en la infracción e indemnice por los daños y perjuicios causados.
Si las actuaciones extrajudiciales no se producen o las negociaciones no resultan satisfactorias, es posible acudir a los tribunales.
En ellos instar el cese de la infracción, la indemnización de daños y perjuicios, el embargo de los productos infractores, la publicación de sentencia y el pago de las costas judiciales, entre otras medidas.
Los procedimientos civiles se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia y sus Sentencias son apelables ante las Audiencias Provinciales.
Por último y en un número muy limitado de casos, las sentencias de las Audiencias Provinciales pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo.
Fuente:
Cristina Duch Fonoll
Abogada
cristina.duch@bakermckenzie.com
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