Proceso de Nüremberg – Archivo Kaplan – I

Las condenas pronunciadas en Nüremberg se asentaron en hechos probados de manera irrefutable y en un sentido de la justicia innegable, pero no faltaron objeciones

[Cultura – Historia] 

 

El archivo del juez Benjamin Kaplan representa una compilación de pruebas y de documentos testimoniales del Proceso de Nüremberg recogidos entre agosto de 1945 y octubre de 1946, tales como interrogatorios, declaraciones juradas, fotografías y documentación relativa a la organización y desarrollo del juicio.

Este archivo es el resultado del trabajo de investigación realizado por el personal de la fiscalía de EE.UU. compilado para el uso del teniente coronel Benjamín Kaplan, miembro del Comité nº 4 de la fiscalía estadounidense.

Este comité formaba parte del entramado del personal de la fiscalía norteamericana que estaba distribuido en 4 comités.

 

Los comités y su misión

El Comité 1: Encargado de la investigación y compilación de pruebas para probar la acusación contra los líderes nazis responsables de la Guerra Agresiva y Violación de los Tratados.

El Comité 2: Encargado de la investigación y compilación de pruebas para probar la acusación contra los líderes nazis responsables de Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad en el Este.

Comité 3: Encargado de la investigación y compilación de pruebas para probar la acusación contra los líderes nazis responsables de Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad en Occidente.

El Comité 4: Encargado de la investigación y compilación de pruebas para probar la acusación contra los líderes nazis responsables de Conspiración: Criminalidad de las organizaciones.

Así, en el Comité 4, el juez Jackson encabezaba la acusación de Conspiración seguido por el teniente coronel Benjamin Kaplan. Por lo tanto, el Archivo Kaplan recoge la documentación que la fiscalía seleccionaría para demostrar el cargo de Conspiración y Criminalidad de las organizaciones nazis.

Benjamin Kaplan, fue una persona de “reconocida reputación y un prestigioso abogado de Nueva York, que también ejerció como profesor de la Harvard Law School y como Juez del Tribunal Supremo de Massachussets” en palabras de Telford Taylor en el libro ‘The Anatomy of the Nuremberg Trials’ (Nueva York, 1992).

 

El proceso de Nüremberg y las objeciones 

A pesar de que las condenas pronunciadas en Nüremberg se asentaron en hechos probados de manera irrefutable, en un sentido de la justicia innegable y en una construcción doctrinal muy elaborada debe señalarse que no faltaron las objeciones, objeciones a las que resulta obligado referirse.

En primer lugar se encuentra la de la violación del principio penal que señala que ningún acto puede ser castigado sin que exista una ley previa que lo tipifica como delito (‘nullum crimen sine proevia lege’).

Buena parte de las acusaciones se sustentaban en el quebrantamiento innegable de normativa ya existente como las leyes de guerra. No podía decirse lo mismo de otros crímenes que, precisamente, causaban y causan horror por su gravedad.

La solución propuesta por el tribunal consistió, en términos generales, en la apelación a principios morales de carácter universal.

El argumento – nacido de una visión cuyo carácter iusnaturalista resulta difícil de negar – era muy sólido en la medida en que se aceptaba precisamente la existencia de un derecho natural.

Pero no dejaba de ser débil si se partía de una visión positivista del derecho o si se negaba por principio ese iusnaturalismo como sucede en el marxismo, base del régimen soviético.

Los vencedores y los Procesos

No menos sujeta a crítica fue la decisión de que los vencedores fueran los encargados de llevar a cabo los Procesos.

Ciertamente, los Procesos se desarrollaron ante un tribunal internacional y tampoco puede discutirse la búsqueda abnegada de salvaguardar las garantías legales, un esfuerzo en el que destacaron especialmente los juristas norteamericanos.

Pero resulta innegable que unos jueces de reputado prestigio internacional pertenecientes, en todo o en parte, a naciones neutrales hubieran proporcionado al tribunal un carácter más fácilmente aceptable. 

Por añadidura, el que las grandes potencias vencedoras juzgaran a la Alemania vencida determinó que se pudieran discutir algunas de las acusaciones no porque fueran injustas o carecieran de base, sino porque no se sometió a ellas a los triunfadores en el conflicto. 

Al respecto, se pueden señalar cuatro aspectos muy concretos. El primero es el del carácter criminal del régimen. Sin duda, el nacionalsocialismo lo tenía, pero los paralelos existentes con el régimen soviético no resultan menos innegables. 

El régimen soviético

Por ejemplo, el sistema de campos de concentración nacionalsocialista había sido precedido por el GULAG soviético que contó, por añadidura, con mayor número de víctimas hasta 1945 y, por supuesto, después. 

No puede ni negarse ni minimizarse que el sistema creado por Lenin contaba con organizaciones – como la Cheká y las que la sucedieron – no menos criminales y liberticidas que las SS

Por su parte, Stalin fue responsable de más muertes de compatriotas que Hitler.

Sin embargo, mientras que en el proceso de Nüremberg se condenó con toda justicia al nacionalsocialismo, se pasaron por alto los crímenes del comunismo antes y durante la guerra y se le dotó incluso de una aparente legitimidad al permitirle que fuera uno de los jueces.

Tampoco las acusaciones de racismo o de esterilización forzosa de acuerdo con leyes eugenésicas podían limitarse al nacionalsocialismo. La URSS era responsable de deportaciones de poblaciones enteras – y de su semi-exterminio – de acuerdo con principios étnicos. 

Estados Unidos

Por lo que se refería a los Estados Unidos las leyes eugenésicas habían estado vigentes en diversos estados e incluso contado con el respaldo del gran jurista Oliver Wendel Holmes

Ciertamente los black codes de los estados del Sur no llegaban al grado de bajeza moral de las leyes de Nüremberg contra los judíos en la medida en que no privaban de su nacionalidad a los negros.

Tampoco los expulsaban de sectores enteros de la producción, pero no puede negarse su carácter abiertamente racista.

Igualmente la acusación de preparación para la guerra era de aplicación innegable en el caso de la URSS.

Stalin había preparado y desencadenado una guerra contra Finlandia, había invadido las repúblicas del Báltico en 1940 y había suscrito un pacto con Hitler que le permitió invadir y anexionarse una parte de Polonia.

Un crimen este último que horrorizaba a Churchill, pero que, al fin y a la postre, fue legitimado por Estados Unidos y Gran Bretaña en las conferencias mantenidas por los Tres Grandes.

No dejaba de ser una cruel ironía – o una sangrante hipocresía – que la URSS juzgara al III Reich por unos crímenes horribles y ciertos pero que la potencia comunista también había cometido de manera repetida.

 

 

El archivo Kaplan – El proceso de Nüremberg – II
Los crímenes en el Proceso de Nürenberg – El archivo Kaplan 

 

Fuente:
Sala Municipal de Exposiciones del Teatro Calderón, Valladolid (España)
En agosto de 2007 se mostró en la Sala la exposición de los fondos pertenecientes a la Fundación José María Castañé, comisariada por César Vidal.
Sala Municipal de Exposiciones del Teatro Calderón

Página de origen de la imagen principal:
thetimes.co.uk
Páginas de origen imágenes:
Vis à Vis

Fotografías cedidas por la Sala Municipal de Exposiciones del Teatro Calderón, Valladolid (España)

Ver:
> El archivo Kaplan – El proceso de Nüremberg – II    
> Los crímenes en el Proceso de Nüremberg
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